El Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) es el tributo directo y progresivo que grava las rentas del trabajo dependiente en Chile, tales como sueldos, salarios, sobresueldos, gratificaciones, horas extras y pensiones de jubilación.
Se denomina "Único" porque, para los trabajadores que tienen un solo empleador y no perciben otros ingresos afectos a impuestos, cumple íntegramente con la obligación tributaria del año sin necesidad de realizar trámites adicionales en la Operación Renta.
¿Cómo se determina la Base Imponible Tributable?
Un error común es creer que el impuesto se calcula sobre el total ganado o sobre el sueldo bruto. El cálculo del IUSC se aplica sobre la Renta Líquida Imponible Tributaria, la cual se obtiene descontando previamente todas las leyes sociales obligatorias:
- Cotización Obligatoria AFP (aprox. 11,4% a 11,6%)
- Cotización de Salud (7% Fonasa o tope Isapre)
- Seguro de Cesantía trabajador (0,6% en contrato indefinido)
- Ahorro Previsional Voluntario (APV Régimen B, si aplica)
Los haberes no imponibles (como colación, movilización, viáticos o asignación familiar) no pagan leyes sociales ni pagan impuesto a la renta, siempre que sus montos sean razonables según criterio del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Tabla de Tramos Mensuales del SII en UTM (2026)
El sistema tributario chileno es progresivo por tramos. Esto significa que a medida que tu ingreso aumenta, pagas una tasa marginal mayor únicamente por la porción que excede el límite del tramo inferior, no por la totalidad de tu sueldo.
| Tramo (en UTM mensual) | Tasa Marginal (Factor) | Cantidad a Rebajar (UTM) | Tasa Efectiva Máxima |
|---|---|---|---|
| Tramo 1: De 0 a 13,5 UTM | Exento (0,00) | 0,000 | 0% (No paga) |
| Tramo 2: De 13,5 a 30,0 UTM | 0,04 (4,0%) | 0,540 UTM | Hasta 2,20% |
| Tramo 3: De 30,0 a 50,0 UTM | 0,08 (8,0%) | 1,740 UTM | Hasta 4,52% |
| Tramo 4: De 50,0 a 70,0 UTM | 0,135 (13,5%) | 4,490 UTM | Hasta 7,09% |
| Tramo 5: De 70,0 a 90,0 UTM | 0,23 (23,0%) | 11,140 UTM | Hasta 10,62% |
| Tramo 6: De 90,0 a 120,0 UTM | 0,304 (30,4%) | 17,800 UTM | Hasta 15,57% |
| Tramo 7: De 120,0 a 310,0 UTM | 0,35 (35,0%) | 23,320 UTM | Hasta 27,48% |
| Tramo 8: Más de 310,0 UTM | 0,40 (40,0%) | 38,820 UTM | Tasa máxima |
La "Cantidad a Rebajar": El mecanismo de equidad tributaria
Para simplificar el cálculo en los softwares de remuneraciones, el SII no te hace calcular tramo por tramo. En su lugar, se multiplica la base imponible total por el factor del tramo en el que caes y luego se le resta la Cantidad a Rebajar.
Esta fórmula matemática produce exactamente el mismo resultado que calcular cada tramo por separado y elimina el mito de que un aumento de sueldo te puede hacer ganar menos dinero líquido al cambiar de tramo.
Ejemplo Práctico con Números Reales
Supongamos un trabajador con un Sueldo Imponible de $2.200.000 CLP y un valor de la UTM de $67.000 CLP:
- Descuentos Previsionales:
- AFP Habitat (11,45%): $251.900
- Salud Fonasa (7%): $154.000
- Seguro de Cesantía (0,6%): $13.200
- Total Descuentos: $419.100 CLP
- Base Tributable: $2.200.000 - $419.100 = $1.780.900 CLP.
- Conversión a UTM: $1.780.900 ÷ $67.000 = 26,58 UTM.
- Ubicación en el Tramo: 26,58 UTM cae en el Tramo 2 (13,5 a 30 UTM) con factor 0,04 y rebaja de 0,54 UTM.
- Cálculo del Impuesto:
- Impuesto Bruto: $1.780.900 × 0,04 = $71.236 CLP.
- Rebaja en pesos: 0,54 × $67.000 = $36.180 CLP.
- Impuesto Único a Pagar: $71.236 - $36.180 = $35.056 CLP.
En este ejemplo, aunque el trabajador está en el tramo del 4%, su tasa efectiva real pagada sobre su base tributable es de apenas un 1,96%.
Calcula tu situación exacta en segundos usando nuestra Calculadora de Impuesto Único o simula tu liquidación mensual en la Calculadora de Sueldo Líquido.
Estrategias Legales para Rebajar el Impuesto
- Ahorro Previsional Voluntario (APV Régimen B): Cada peso que ahorras en APV modalidad B se descuenta directamente de tu base tributable mensual antes de calcular el impuesto. Si estás en el tramo del 13,5% o 23%, el Estado te devuelve efectivamente esa tasa en menor pago de impuesto hoy.
- Depósitos Convenidos: Acuerdos con el empleador para transferir bonos directamente a fondos de pensión sin pagar impuesto único hasta el tope anual de 900 UF.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si tengo dos empleadores al mismo tiempo?
Si tienes dos contratos simultáneos, ambos empleadores te calcularán el impuesto como si tuvieras solo ese sueldo (ambos usarán el tramo exento de 13,5 UTM). Esto genera un déficit tributario que deberás reliquidar y pagar en la Operación Renta de abril del año siguiente a través del Formulario 22 del SII.